CONCESION

 

1992

 

RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL ESTADO LUEGO DEL DECRETO 527/91

 

Luego de casi un año y medio de negociaciones se llegó a un principio de acuerdo que fue rubricado por esta concesionaria el día 12 de agosto de 1992 y que se encuentra a la firma de las autoridades nacionales.

 

Dicho acuerdo darla el marco legal adecuado para continuar funcionando; dicha renegociación es muy importante para esta concesionaria porque a partir de la misma se lograrían dos beneficios:

 

a) Adecuación de tarifas.

b) Adecuación del subsidio dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 527/91.

 

REGULARIZACIÓN SOCIETARIA
 

Con fecha 31 de marzo de 1992 se produjo la regularización societaria aprobada por el Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos, expediente No 41212189 de fecha 10 de enero de 1992 y que deja constituida la sociedad de la siguiente forma:
 

BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.

33,33%.

CONSTRUCCIONES CIVILES J.M. ARAGON S.A.

33,33%

SUPERCEMENTO S.A. J.C.

10.01%.

DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.

10,01%

NAZAR Y CIA. S.A. 

13,33%

 

1994

 

CONSIDERACIONES GENERALES
 

A raíz de la Licitación Acceso a la Ciudad de Salta, que la Dirección de Vialidad de Salta desestimara, la Concesionaria elevó a Vialidad Provincial una propuesta con la finalidad de incorporar el acceso al corredor y ejecutar dicha obra mediante distintas alternativas de financiación: alargar el plazo de Concesión, incremento de tarifas, etc.. A la fecha somos moderadamente optimistas sobre una aprobación de dicha propuesta.
 

Con respecto al tránsito estuvo dentro de la previsión de la concesionaria, no así la recaudación que tuvo una caída en el período agosto-octubre de 1993 por la aplicación de la >Resolución 168/93 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que resolvió suspender los incrementos de tarifas dispuestos a partir del 1 de agosto de 1993.
 

Luego de arduas negociaciones y mediante el dictado de Resolución 209/93 la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dejó sin electo la suspensión de las nuevas tarifas y autorizó su aplicación a partir del 10 de noviembre de 1993.

 

1995

 

El ejercicio se inició con el dictado por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Resolución N° 388/94 el 22 de Julio de 1994, que autorizaba a partir del i de Agosto de 1994 la aplicación de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje y las modificaciones sufridas por las Compensaciones Indemnizatorias.
 

El 29 de Julio de 1994 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 914 que en su Art. 1 dice: que el incremento dispuesto en la Resolución N° 388/94 de la SOPYC no serán aplicables a los usuarios"...y el Art. 3 dice: "Que los concesionarios percibirán el incremento dispuesto por la Resolución N° 388/94," mediante el incremento de las Indemnizaciones Compensatorias".
 

La instrumentación de la Resolución N° 914 se efectuó mediante el dictado de la Resolución N° 410 de fecha 31 de agosto de 1994 de la SOPYC, que establece un instructivo para el pago del monto que resulte por la aplicación de la Resolución N° 914.
 

Los planes de obras se vienen cumpliendo de acuerdo a los Plazos Contractuales.
 

A raíz de la recesión que afecta la economía a partir del mes de Abril de 1995 se comenzó a percibir una caída del tránsito pasante. También durante el ejercicio hemos soportado demoras importantes en la percepción de las Indemnizaciones Compensatorias.

 

 

1996

 

El ejercicio comenzó con el dictado de la Resolución N° 6/95 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de Julio de 1995 que dice en sus Artículos. Primero y Segundo:
 

ARTICULO 1°.- Solicitar a los Entes Concesionarios, a través del presente acto, la revisión de los contratos de concesión, conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA, Punto 5.5. de loa Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de Septiembre de 1992.
 

ARTICULO 2°.- Las tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los CORREDORES VIALES concesionados de la Red Vial Nacional, que abonarán los usuarios durante el periodo que demande la revisión de los contratos de concesión serán autorizados por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N°388 de fecha 22 de Julio de 1994 vigentes para el periodo 1 de agosto de 1994 - el 31 de julio de 1995. Los entes concesionarios se abstendrán de aplicar la CLÁUSULA QUINTA y el ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de Septiembre de 1992, no pudiendo, en consecuencia, incrementar las tarifas básicas de peaje conforme lo allí establecido durante el periodo 10 de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996

 

El respectivo cuadro tarifario obra como ANEXO I de la presente, con excepción de los casos tratados en los artículos siguientes.
A partir del dictado de la resolución en cuestión se abrió un proceso de renegociación contractual que a la fecha se haya inconcluso y que ocasiona importantes perjuicios a la concesionaria por dos motivos fundamentales:
 

a) La no aplicación de la tarifa que tendría que haber regido desde el 1 de Agosto de 1995, las dudas que existen sobre la nueva tarifa que tendría que regir desde el 1 de Agosto de 1996.

b) La deuda que por pago de la Indemnización Compensatoria prevista en el art. CUARTO de la renegociación contractual de fecha 12 de Agosto de 1992, el pago de saldos de los pagos previstos en la Resolución 914 de fecha 22 de Julio de 1995 y los intereses que sobre la mora en los pagos efectuados se le adeudan a la concesionaria. La deuda por los conceptos antes detallados asciende a $2.341.887,73 al 30 de Junio de 1996.

 

1998

Sigue pendiente la finalización del proceso de readecuación de contratos de 1997. Si bien al finalizar el ejercicio anterior se tenían expectativas
impidieron llegar a concluir las negociaciones avanzadas hasta entonces. solicitado por la SOPYC desde Julio favorables, hubo dos hechos que
impidieron llegar a concluir las negociaciones avanzadas hasta entonces.

Primero el cambio de secretario producido a principios de Agosto de 1997 y segundo la aparición del llamado PLAN DE AUTOPISTAS que fue apoyado por el gobierno, hicieron desechar las presentaciones efectuadas por la concesionaria ante la SOPYC en Mayo de 1997, y que permitían concluir de mutuo acuerdo la readecuación contractual.
 

Dicho Plan, sumado a los Proyectos de Ley elaborados en la Cámara de Diputados, hicieron caer la imagen del sistema de peajes en el País, movilizando a todas las empresas reunidas en la Cámara de Concesionarios Viales para contrarrestar dicho efecto.
 

Así las cosas, dicha Cámara no sólo salió a defender ante Diputados, Funcionarios y público en general, los importantes logros del sistema, su razonabilidad y su justificación, informando acabadamente de lo sucedido en los 7 años de concesión, sino que también elaboró y presentó un Programa de Mejoramiento Vial para los 9600 km. de rutas concesionadas, donde se proponía la ejecución de obras dentro de esta red y financiada exclusivamente por el sistema de peaje.
 

La situación financiera internacional, sumada al rechazo de los economistas y técnicos al Plan de Autopista, ha producido que el Gobierno suspendiera la ejecución del mismo, posicionando a las concesionarias favorablemente en el contexto de la ejecución de obra pública.
 

En relación a las obligaciones del Concedente, podemos decir que se cumplió con lo establecido en el Acta Acuerdo de Marzo de 1997, ratificado por la Resolución de la SOPYC N° 800, en lo atinente a los pagos parciales de las compensaciones indemnizatorias para el año 1997.
 

Así también el cronograma de pagos parcial de deudas establecido en la RESOLUCIÓN N° 510 del MEOYSP de fecha 24 de Abril de 1991 se ha cumplido.
 

Las actividades de la concesionaria en lo que respecta a ejecución de obras, mantenimiento y operación de las rutas a su cargo, se han desarrollado con normalidad y cumpliendo acabadamente con nuestras obligaciones contractuales.

 

1999

 

 

Durante la primera parte del ejercicio recientemente cerrado, se sucedieron diversos actos que permitieron alcanzar un Acuerdo final con la SOP de la Nación, por la Renegociación del Contrato de Concesión que nos vincula.
 

Fue así que con fecha 27 de Julio de 1998 se firmó un Acta Acuerdo con la Secretaria de Obras Públicas en representación del Estado Nacional, que luego fuera rubricada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N°1089 de fecha 31 de Agosto de 1998.
Dicha Acta acuerdo contenía el procedimiento a seguir para poder arribar a la solución de mutuo acuerdo, y que contuviera todos los elementos en discusión.
 

Así fue que nuestra empresa presentó, en distintas fechas pautadas, numerosa información técnica correspondientes a los planes de trabajos de obras ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica referida a los desenvolvimientos económicos financieros de los primeros ocho años de concesión.
 

Luego que la SOP efectuara un pormenorizado análisis de toda la documentación, elaboró un documento donde se indicaban las condiciones generales que debería contener una propuesta final a presentar por el Ente Concesionario.
 

Con ese objetivo con fecha 26 de Enero de 1999, presentamos nuestra propuesta que finalmente fue aceptada, permitiendo ello, que con fecha 2 de Febrero de 1999, se firmara el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
 

Dicho acuerdo fue sometido a Consulta Pública de acuerdo a la Resolución N° 18 de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 11 de Febrero de 1999, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 16 de Febrero de 1999 y que ordenó la "convocatoria a consulta pública sobre la reformulación y regularización de los contratos de los corredores viales nacionales de la red vial nacional", definiendo como lugar de emplazamiento de la misma, la sala de información ubicada en el Palacio Municipal de la Ciudad de Rafaela, provincia de
Santa Fe.
 

Los lineamientos más importantes del acuerdo de reformulación de los contratos, son lo siguientes:
 

• Cláusula Tercera: El Ente Concesionario renuncia a toda acción o a todo derecho que le pudiere corresponder en virtud de la no percepción de la totalidad de la deuda por los conceptos de falta de pago de la compensación indemnizatoria, intereses por atraso en los pagos, diferencias por la no aplicación de tarifas, etc.
• Cláusula Cuarta: El Ente Concesionario se obliga a ejecutar todas las obras adicionales de acuerdo a lo que se detalla en el ANEXO 1 de la renegociación, como así también da ejecutar todas las obras comprometidas con anterioridad, reprogramadas de conformidad con los Planes de Trabajo obrantes en elmismo Anexo.
• Cláusula Sexta: Las tarifas se ajustaran si la variación en el Indice de la Construcción tuviera una variación mayor al 5% anual.
• Cláusula Novena: el plazo de la Concesión, y por ende su extinción, por vencimiento del plazo, se prorroga de común acuerdo desde el 31 de Octubre de 2003 al 31 de Octubre de 2006.
• Cláusula Décimo Sexta: El Concedente revisara cada dos años el desarrollo del P.E.F., de acuerdo a la metodología dispuesta en el ANEXO X de la renegociación.
 

A la fecha de cierre, dichos acuerdos aún no fueron ratificados por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que permita dejar cerrada una negociación que tiene más de 4 años.

 

A pesar de la incertidumbre propia por la aprobación del Acta Acuerdo antes citada, nuestra empresa ha continuado, a un buen ritmo la ejecución de obras Mejorativas, y así también la correcta ejecución del mantenimiento rutinario.
La operación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente.

 

2000

 

CONCANOR S.A.
L.N. Alem 1050, piso 9°, Buenos Aires
 

Por el ejercicio anual número diez iniciado el 10 de julio de 1999 y finalizado el 30 de junio de 2000, presentado en forma comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
 

Actividad principal: ejecución, conservación, mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la red vial nacional.
 

Número de inscripción en el Registro Público de Comercio - Del estatuto: 9 de marzo de 1994.
 

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia: 1.527.042
 

Fecha de vencimiento del estatuto: 27 de diciembre de 2005.

 

 

2001

 

Durante la primera parte del ejercicio recientemente cerrado, se inició una nueva ronda de conversaciones con las autoridades de la Secretaria de Obras Publicas perteneciente al Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, a los fines de llegar a una solución de mutuo acuerdo para la continuidad de nuestro contrató.
 

Así fue que nuestra empresa presentó, numerosa información técnica correspondientes a los planes de trabajos de obras ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica referida a los desenvolvimientos económicos financieros de los años nueve y diez de concesión.

 

Por otra parte se elaboraron y presentaron los cálculos actualizados del monto de deuda que el Estado mantenía con nuestra Empresa.
 

Luego de un pormenorizado análisis de la situación contractual, el 2 de Noviembre de 2000 se llegó a la firma del Acta Acuerdo que establecía los lineamientos para restituir la validez del contrato, siendo los aspectos más importantes de dicha acta los siguientes:
 

1- El Estado Nacional reconoce la importante deuda que mantiene con nuestra empresa y se acuerda la metodología y forma de pago.
2- Se modifica el régimen de ajuste de tarifas, cambiando la actualización por el 80 % de tasa LIBO por un mix entre Indice de la Construcción e Indice de Precios al Consumidor.
3- La necesidad de evaluar las penalidades por atrasos del plan de obras en la real incidencia que tuvieron los atrasos de pago del Estado.
4- El plazo de concesión se mantiene hasta Octubre de 2003.
5- Se difiere el pago de la Incremento Tarifario aún no aplicado y las compensaciones indemnizatorias hasta final de la concesión, previendo su cancelación en Octubre de 2003.
 

Por Decreto 92/01 del 26 de Enero de 2001 se aprobó dicha Acta Acuerdo y recién por Decreto 799 del 15 de Junio se autorizó la entrega de Bonos Tercera serie en Dólares para el pago parcial de la deuda, siendo acreditados en nuestra cuenta el 13 de julio de 2001.
 

Pero el mismo 15 de junio el Estado Nacional dicta el Decreto 802 mediante el cual establece una reducción de las tarifas de peaje entre el 30 % y 60 % dependiendo de las categorías de vehículos, y estableciendo que la compensación a pagar a los entes concesionarios se obtendrá de una Tasa
de 5 centavos por litros de gasoil que se define en dicho decreto.
 

Es decir que antes que se comenzara a restituir el ordenamiento contractual pautado, el Estado Nacional introducía una nueva y por demás importante alteración contractual, que produjo a partir del 26 de junio la disminución de tarifas de peaje y que a la fecha no ha sido compensada por los
mecanismos previstos en dicho Decreto.
 

Además durante todo el ejercicio continuó rigiendo el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, mediante el dictado sucesivo de resoluciones que lo fueron continuando en el tiempo, e inclusive aumentando a un 50 % de subsidio para aquellos vehículos que circularan por

las rutas mediante la utilización de una taleta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los transportistas de documentación fiscal, impositiva y técnica de lós vehículos.
 

A raíz de la problemática planteada y no haberse restituido la plena estabilidad contractual , se produjo una disminución del ritmo de inversiones previstas para este ejercicio, esperando que la puesta en vigencia del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto 92101 permita reiniciar el importante
plan de obras pendientes hasta la finalización del contrato.

 

La operación y explotación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros usuarios.
 

2002

 

Durante la primera parte del ejercicio recientemente cerrado, continuaron las conversaciones y presentaciones ante las autoridades del Organo de Control de Concesiones, la Secretaria de Obras Públicas, ambas pertenecientes al Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, a los fines de
que sean restituidos los ingresos que fueron disminuidos por la reducción de las tarifas de peaje por aplicación del Decreto 802101.
 

Entre los actos de la administración que influyeron sobre nuestro contrato vale la pena señalar el dictado del Decreto Nro. 976101 del 31 de Julio, que redefinió la Tasa sobre el gasoil, como así también estableció la constitución del Fideicomiso Vial, por el cual serán abonados a nuestra empresa los
montos en concepto de compensaciones por lo establecido en el Decreto Nro. 802101, como así también el pago de todos los items de deuda y compensaciones que se hablan acordado en el Acta
 

Acuerdo firmada en Noviembre del 2000 y luego ratificada por Decreto 92101.
Así se arribó al dictado de la Resolución SOP 190102 de fecha 17 de Septiembre 2001, que fue luego fue aprobada por la Resolución MINFRAVI Nro. 341 del 18 del mismo mes.
 

En ella se establecía los montos que mensualmente desde Septiembre 2001 hasta Octubre 2003 serian abonados a nuestra empresa, comenzando a cobrar desde el mes de octubre.
 

Eso permitió readecuar el plan de obras contractual y que fue aprobado por el Órgano de Control de Concesiones.
 

Pero a poco de andar el Estado dictó el Decreto 1377/01 por el cual se modifica la prioridad de pago que tenían los concesionarios viales sobre los montos del Fondo Fiduciario, generando una nueva incertidumbre en el desenvolvimiento del contrato, ya que dicho decreto invitaba a los empresas
concesionarias a una nueva renegociación.
 

La grave situación institucional vivida entre diciembre 2001 y enero de 2002, fue el presagio de una nuevo inconveniente que se producirla a nuestro contrato.
 

El dictado del la Ley de Emergencia Nro. 25.561, produjo un impacto sustancial en el desarrollo económico financiero de nuestro contrato, ya que dicha medida establecía la eliminación del régimen de la convertibilidad entre el peso y el dólar, pesificaba nuestras tarifas y la de todos los servicios públicos, eliminaba todos los regímenes de actualización de las tarifas y creaba la comisión de renegociación de los contratos de los Servicios Públicos, a donde se incluyo nuestra empresa.
 

La comisión creada para dicha tarea de renegociar todos los contratos comenzó a funcionar y nuestra empresa elaboró una importante documentación que fue presentada en forma oportuna, para que sea analizada por la misma. En dicha presentación se incluyó toda la información concerniente al desarrollo económico financiero de los últimos tres ejercicios contables, informes de tránsitos, como así también una descripción del impacto de la ley de Emergencia, incluyendo un escenario del desenvolvimiento económico financiero solicitado por dicha comisión al respecto.

 

Si bien dicha comisión tenía plazo para la elaboración de las soluciones y lograr un concesionarios, hubo una serie de hechos, entre los que se puede citar al cambio de Ministro de Economía, que atentaron a que no se alcanzara en el tiempo indicado el acuerdo respectivo.
 

Además, durante todo el ejercicio continuó rigiendo el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, para aquellos vehiculos que circularan por las rutas mediante la utilización de una tarjeta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los transportistas de
documentación fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
 

Toda esta situación tan dramática y cambiante, ligada a un sostenible y por demás importante aumento en los costos de nuestros insumos más importantes (asfalto, combustibles, pinturas, repuestos, material pétreo, etc.), una caida importante en el transito pasante por nuestras estaciones de peaje y debiendo soportar una demora considerable (casi tres meses) en los pagos que provienen desde el Fondo Fiduciario, ha impactado negativamente en el desarrollo del plan de obras que fuera recientemente aprobado.
 

A pesar de los inconvenientes señalados toda la operación y explotación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros usuarios.

 

 

2003

 

 

Durante el transcurso del ejercicio recientemente cerrado continuaron las conversaciones y presentaciones ante las autoridades de Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, creada por la ley 25.561 ( Ley de Emergencia Publica) dependiente del Ministerio de Economía a los efectos de poder avanzar en la renegociación integral de nuestros contratos afectados por efectos de la aplicación de aquella ley.
 

Debe recordarse que en Enero de 2002 se dictó la Ley de Emergencia Nro. 25.561, la cual produjo un impacto sustancial en el desarrollo económico financiero de nuestro contrato, ya que dicha medida establecía la eliminación del régimen de la convertibilidad entre el peso y el dólar, pesificaba nuestras tarifas y la de todos los servicios públicos, eliminaba todos los regímenes de actualización de las tarifas y creaba la comisión de renegociación de los contratos de los Servicios Públicos, a donde se incluyó las concesiones viales nacionales en que participa la Compañía.
 

Así también hemos producido reuniones y diversas presentaciones ante el Organo de Control de Concesiones y la Secretaria de Obras Públicas, a los fines de ir logrando el cumplimiento de los pagos provenientes del Fondo Fiduciario, a través del cual se compensan las disminuciones tarifarias introducidas por el Decreto Nro. 80212001 y que fueron establecidos en la Resolución Nro. SOP 190101.
 

Por otra parte se han hecho presentaciones tendientes a lograr una adecuada reprogramación de los planes de obras previstos, hasta tanto se concluya el tramite en la Comisión de Renegociación.

 

En enero de 2003 nuestra empresa presentó una propuesta de renegociación que originó un procedimiento de Consulta Publica dentro de la Comisión de Renegociación.
 

La asunción de un nuevo gobierno constitucional el 25 de Mayo , a demorado la solución del impacto producido por la ley de Emergencia, estando a la espera de la metodología que instrumentará el nuevo gobierno para solucionar este tema
 

Además, durante todo el ejercicio continuó rigiendo el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, para aquellos vehículos que circularan por las rutas mediante la utilización de una tarjeta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los transportistas de documentación fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
 

A pesar de los inconvenientes señalados, toda la operación y explotación de las rutas a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros usuarios.
 

Con fecha 30 de Julio pasado el Poder Ejecutivo publico en el Boletín Oficial el Decreto 42512003 de fecha 25 de Julio de 2003, mediante el cual llama a Licitación de los Corredores Viales mencionados en el Anexo 1 del Decreto 2039/1990.

 

Fuente: Memorias y Estados Contables CONCANOR S.A. (1993-2003)